NICIFORO COSME c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales de abril de 1995 a diciembre de 2006 contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, aplicó la movilidad fijada en el precedente Badaro y mantuvo la tasa de interés establecida en Spitale.
¿Quién es el actor?
Cosme Niciforo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006 (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
se desestimó el planteo de fs. 130/136 y se declararon procedentes los recursos ordinarios. Se ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 2 de la ley 26.153, se confirmó la tasa de interés según "Spitale" y se dispuso aplicar la movilidad del precedente "Badaro", descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo salvo que estos arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Que el planteo de la demandante formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en el caso 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), guarda sustancial analogía con el analizado por esta Corte y resuelto en contra de sus pretensiones en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005."
"Que las objeciones dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
"Que las críticas que se refieren a los artículos 82 de la ley 18.037 y 21 de la ley 24.463, deben ser desestimadas pues no guardan relación con lo resuelto..."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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