JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MUR GUIDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad, con diferencias desde abril de 1995 hasta fines de 2006 frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS por falta de memorial, hizo lugar al recurso del actor y revocó la sentencia, ordenando practicar la movilidad conforme al precedente Badaro, con descuento de los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo si la prestación resultante fuera inferior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2464. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Precedente badaro Precedente sanchez Recurso ordinario de apelacion Desercion por falta de memorial Anses Actualizacion de haberes Decretos de incrementos Seguridad social

¿Quién es el actor?

Guido Mur.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), en particular la movilidad de la prestación desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no haber presentado el memorial previsto en el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN; se declaró procedente el recurso del actor; se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez" y se dispuso que la movilidad por el período indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866

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