SALCERINO LIBERATA ANGELA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que desconoció el reconocimiento de servicios prestados por la actora como empleada doméstica entre 1969 y 1977, por falta de prueba suficiente y por no advertir un agravio concreto y actual. El Dr. Boggiano votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso ordinario.
¿Quién es el actor?
Liberata Angela Salcerino.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de servicios prestados como empleada doméstica desde 1969 hasta 1977, en el marco de prestaciones varias.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte declaró admisible el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada, que había revocado el fallo de primera instancia. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) Que a tal efecto, el a quo consideró que si bien era cierto que no podían descalificarse en forma automática las declaraciones testificales para acreditar tareas de antigua data, no lo era menos que éstas no habían resultado suficientemente concluyentes en la medida en que no precisaban aspectos esenciales del vínculo laboral y aportaban sólo datos referenciales. Asimismo, hizo hincapié en el hecho de que el certificado de servicios no era contemporáneo al trabajo, en el desconocimiento por parte del supuesto empleador de la documentación agregada y en la falta de registros administrativos que dieran cuenta de la relación invocada."
"3°) Que la recurrente objeta que el a quo haya dado relevancia a los dichos del empleador en desmedro de la certificación de servicios y de las declaraciones testificales, pero no logra refutar las razones dadas por la alzada para restar eficacia probatoria a tales constancias frente a los defectos señalados y a la ausencia de otros elementos de juicio que pudiesen haber corroborado la prestación laboral. En esas condiciones, corresponde atenerse a lo decidido, sin perjuicio del derecho que asista a la actora según lo establecido en la ley 20.606."
"4°) Que, por lo demás, no se advierte el perjuicio que ocasione lo resuelto pues -de las actuaciones administrativas acompañadas- surge que el organismo previsional reconoció a la actora el beneficio de jubilación por invalidez solicitado en su oportunidad y que el período de tareas de cuyo reconocimiento se trata no tiene incidencia en la determinación del haber ni da lugar a la transformación o reajuste de esa prestación, por lo que tampoco se ha demostrado la existencia de un agravio concreto y actual que sustente la impugnación."
¿Cómo votaron los jueces?
propuso declarar inadmisible el recurso ordinario, aplicando por analogía el criterio de discrecionalidad del art. 280 del CPCCN para rechazar recursos extraordinarios sin fundamentación. Esta posición quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 20.606Prevision social
- Ley 18.037arts. 49, 64, 72 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- CPCCNarts. 280, 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 23.774arts. 280, 285 · Corte suprema de justicia de la nacion
- Ley 48Justicia nacional
- Decreto 1285/58art. 24 inc. 6
- Constitución Nacionalarts. 75 inc. 12, 116
Fallos que cita
- Fallos 323:1071CSJN
- Fallos 300:1282CSJN
- Fallos 301:205CSJN
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