KOSOWSKI ESTEFANIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y admitió el reajuste de haberes reclamado por la actora desde abril de 1995 hasta fines de 2006, con el índice de movilidad fijado en el precedente Badaro. La Corte declaró desierto el recurso de la ANSeS por no presentar memorial y ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Estefanía Kosowski.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales, con reclamo de movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso de la ANSeS y procedente el de la actora; se revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez"; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese período arrojen una prestación superior, caso en el cual rige ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "las objeciones de la titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
Considerando 3°: los agravios de la demandante "atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ AnSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 4°: "deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
Considerando 5°: "los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por la parte actora no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
Considerando 6°: pese a la notificación del art. 280, segundo párrafo, del CPCCN, "no presentó el memorial exigido por dicha norma", lo que motivó que el recurso de la ANSeS se declarara desierto.
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Normas que cita
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
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