LEIRAS DARDO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado promovió reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia apelada y ordenó recalcular la movilidad conforme al precedente Badaro, declarando desierto el recurso del organismo previsional.
¿Quién es el actor?
Dardo Oscar Leiras.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional, incluyendo el cálculo del haber inicial y su movilidad posterior.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de la demandada por no presentar el memorial exigido por el art. 280 del CPCCN. Se admitió parcialmente el recurso del actor: se revocó la sentencia apelada con el alcance de los precedentes "Sánchez" y "Monzo", se ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en "Badaro" (descontando los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo cuando fueran menores) y se fijó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...habida cuenta de que el remedio ordinario fue fundado por el demandante en el mes de abril de 2001 y de que el Tribunal debe adecuar su pronunciamiento a las circunstancias existentes al tiempo de fallar... corresponde admitir la impugnación vinculada con la existencia de incrementos después del 11 de enero de 2002, y remitir sobre el punto a lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI. 'Badaro'..."
Sobre el art. 22 de la ley 24.463: "...los planteos referentes al art. 22 de la ley 24.463 han devenido abstractos, pues dicha norma ha sido modificada por la ley 26.153..."
Sobre costas: el planteo carece de sustento "pues en autos no tramitó una controversia regida por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sino que en la causa se resolvió una apelación directa interpuesta en el marco de la ley 23.473, norma que no preveía la imposición de costas".
Sobre la ley 21.864: el planteo de inconstitucionalidad "debe ser rechazado pues dicha norma no ha sido aplicada en autos, en la medida que no existen diferencias a abonar durante el período de su vigencia".
El fallo fue unánime en sus fundamentos (no hay votos en disidencia).
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 21.864Aportes y deudas previsionales
- Ley 23.473Seguridad social
- Decreto 2312/86
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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