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Corte Suprema

LOJO DE DE LA VEGA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió reclamo contra la ANSeS para el reajuste de su haber previsional por movilidad durante el período de abril de 1995 a fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora, aplicando la doctrina del precedente Badaro, y ordenó practicar la movilidad conforme al índice allí fijado, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si estos resultaban inferiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 102. XL. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Precedente badaro Anses Ley 26.153 Ley 24.463 Actualizacion previsional Decretos del poder ejecutivo Recurso ordinario Seguridad social

¿Quién es el actor?

María Lojo de de La Vega.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad, solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por la actora y la ANSeS, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153 y dispuso que la movilidad del período se practique según el índice fijado en el fallo "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"3°) Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la ANSeS relacionadas con la artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

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