PALACIOS EDWARD HEBER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos ordinarios del actor y de la ANSeS en el reclamo de reajuste previsional. Confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, revocó la sentencia apelada según el alcance del caso Sánchez y ordenó practicar la movilidad conforme al índice de Badaro, salvo que los aumentos por decreto resultaran más favorables.
¿Quién es el actor?
Edward Heber Palacios.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por ambas partes. Ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153. Confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés, conforme "Spitale". La revocó en cuanto a la movilidad, con el alcance de "Sánchez". Dispuso que la movilidad del período abril 1995 a fines de 2006 se practique según el índice de "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, en cuyo caso prevalece ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
Considerando 3°: "Los agravios del actor atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 4°: "Las críticas de las partes que se dirigen a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
Considerando 5°: "Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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