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Corte Suprema

JUZGADO FEDERAL N°4 CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE LA PLATA s/PLANTEA INHIBITORIA

La Procuración General de la Nación se expidió en una contienda positiva de competencia suscitada entre el Juzgado Federal de La Plata N° 4 y el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 18 de esa ciudad, por una inhibitoria planteada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires fundada en la ley 25.587. Dictaminó que las causas corresponden a la Justicia Federal de La Plata, por intermedio del juzgado que intervino en la contienda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 342. XXXVIII. COM
Contienda positiva de competencia Inhibitoria Ley 25.587 Emergencia economica Ley 25.561 Justicia federal Competencia federal Banco de la provincia de buenos aires Reprogramaciones financieras Procuracion general de la nacion.

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires (requirente de la inhibitoria).

¿A quién se demanda?

no surge del dictamen (las causas tramitan contra dicha entidad como demandada en los procesos ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 18 de La Plata).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que el Juzgado Federal de La Plata N° 4 se declare competente en todas las causas en que el Banco resulte demandado y que versen sobre créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras afectados por la ley 25.561 y sus reglamentaciones, y requerir su remisión.

¿Qué se resolvió?

el Ministerio Público dictaminó que dichos procesos corresponden a la Justicia Federal de La Plata, por intermedio del juzgado que intervino en la contienda, conforme el art. 6 de la ley 25.587 y lo sostenido en el dictamen del 17 de abril de 2002 en la Comp. 131, XXXVIII, "Melli, Hugo Ariel c/Banco del Río de la Plata S.A. s/acción de amparo y medida cautelar".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, corresponde a V.E. dirimirla, en uso de las facultades que le acuerda el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, al no tener ambos tribunales un superior jerárquico común que pueda resolverla."

"En virtud de lo expuesto, es mi parecer que dichos procesos corresponden a la Justicia Federal de La Plata, tal como lo establece la ley ut supra citada (v. art. 6), lo cual coincide con la opinión de este Ministerio Público al expedirse en el dictamen emitido el 17 de abril de 2.002, in-re Comp. 131, XXXVIII, 'Melli, Hugo Ariel c/Banco del Río de la Plata S.A. s/acción de amparo y medida cautelar'."

"En virtud de lo expuesto en dicha oportunidad, que doy por aquí reproducido brevitatis causae, opino que la presente causa corresponde a la Justicia Federal de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por intermedio del Juzgado que intervino en la contienda."

Normas que cita

  • Ley 25.587art. 6 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Decreto-ley 1285/58art. 24

Fallos que cita

  • Melli, Hugo Ariel c/Banco del Río de la Plata S.A. s/acción de amparo y medida cautelar17/04/2002

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