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Corte Suprema

VICENTE OSCAR ALBERTO Y GARCIA DE VICENTE LILIANA BEATRIZ c/ RESTAURANT - PARRILLA - PIZZERIA SAN JOSE Y/O PROPIETARIO Y/O RESPONSABLES Y OTROS Y OTRO s/COBRO DE PESOS POR INDEMNIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor cuestionó la intimación a depositar $25.000 como requisito para la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de la ley, pese a tener el beneficio de litigar sin gastos provisional. La Procuración General opinó que corresponde hacer lugar a la queja, revocar la decisión provincial y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 528. XXXVI. RHE
Beneficio de litigar sin gastos Litigar sin gastos provisional Deposito previo Recurso de inaplicabilidad de la ley Acceso a la justicia Debido proceso Defensa en juicio Recurso extraordinario Arbitrariedad Rigorismo formal

¿Quién es el actor?

Oscar Alberto Vicente y Liliana Beatriz García de Vicente.

¿A quién se demanda?

Restaurant - Parrilla-Pizzería "San José" y/o propietarios y/o responsables y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios (el dictamen no detalla su naturaleza).

¿Qué se resolvió?

la Suprema Corte bonaerense intimó al actor a depositar $25.000 bajo apercibimiento de declarar bien denegado el recurso de inaplicabilidad de la ley, por considerar que el beneficio de litigar sin gastos provisional no alcanza al depósito del art. 280 del CPCC bonaerense. El dictamen de la Procuración propone revocar esa decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La interpretación literal frustra el objetivo perseguido por la institución reglamentada, toda vez que al limitar su ámbito de aplicación a los casos en que se tratase exclusivamente de impuestos y sellados de actuación, se ha restringido la eficacia de una disposición cuyo fin específico ha sido posibilitar [...] el derecho de defensa que de otra forma se vería indebidamente cercenado (Fallos: 308:235)."

"[...] corresponde admitir el beneficio de litigar sin gastos provisional, cuando la espera de la resolución definitiva pueda traer aparejado un grave peligro para la efectividad de la defensa (v. doctrina de Fallos: 313:1181; 320:2093; 321:1754 y 323:227, entre otros)."

"[...] no corresponde restringir el acceso a instancias superiores de revisión de decisiones judiciales, so color de interpretaciones dogmáticas y de excesivo rigorismo formal respecto de la admisibilidad de los recursos locales [...] en la medida que condicionen, restrinjan o limiten el acceso a la jurisdicción (Fallos: 324:2177 y 2456, voto del juez Vázquez)."

Con cita de "Di Mascio" (Fallos: 311:2478), el dictamen sostiene que las decisiones idóneas para ser resueltas por la Corte no pueden ser excluidas del previo juzgamiento del máximo tribunal provincial, y que las provincias no pueden restringir el acceso a la jurisdicción federal por requisitos económicos.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17, 18
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 15
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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