MUÑOZ DE SANZ MARIA ESTHER c/ PEREYRA IRAOLA Y C.I.A. S.R.L. Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de los coejecutados en una causa de ejecución de deuda en dólares, aplicando las normas de emergencia económica con remisión a precedente análogo. Revocó el fallo apelado y, con fundamento en el principio del esfuerzo compartido, fijó la conversión a pesos a razón de un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria, con interés del 7,5% anual no capitalizable.
¿Quién es el actor?
María Esther Muñoz de Sanz.
¿A quién se demanda?
Pereyra Iraola y Cía. S.R.L. y otro (coejecutados), recurrentes por sí y por la demandada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de una suma de capital reclamada en moneda extranjera, en el marco de un juicio ejecutivo.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y, en ejercicio de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se dispuso el pago en pesos del capital en moneda extranjera conforme a la fórmula del esfuerzo compartido, con interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas de los incidentes sobre la validez constitucional de las normas de emergencia y las de esta instancia se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal sostuvo que "las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación, validez y alcance de las normas de emergencia económica, resultan sustancialmente análogas a las decididas por el Tribunal en la causa P.1523.XLI 'Pesadori, María Teresa y otro c/ Durán de Pita, Filomena y otros', fallada el 22 de abril de 2008, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad." Asimismo, destacó que resultaba "innecesario que dictamine el señor Procurador General". La decisión sobre el monto se fundó en remisión al precedente citado, sin desarrollo argumental propio en este pronunciamiento.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
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