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Corte Suprema

GRAMAJO MARTA PILAR c/ TRANSPORTE AUTOMOTORES PLAZA S.A. LINEA 113 INT. 66 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la aseguradora y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Declaró que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena sólo puede ejecutarse contra la aseguradora dentro de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1006. XLIII. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Accidente de transito Transporte publico de pasajeros Recurso extraordinario Cuestion federal Ley 48 Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Marta Pilar Gramajo.

¿A quién se demanda?

Transporte Automotores S.A. (Línea 133, interno 66) y, en su caso, la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

se admitió el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada; la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en la instancia extraordinaria, según el texto "con costas".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488, y en las causas C.724.XLI 'Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro Antonio', O.166.XLIII 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros', G.327.XLIII 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro' y V.389.XLIII 'Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés Alejandro', falladas el 7 de agosto de 2007 la primera y el 4 de marzo de 2008 las restantes, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." Disidencia: "La jueza Argibay se remite a su disidencia en la última causa citada." Y: "corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro AntonioCSJN · Fallos 329:3054
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN
  • Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés AlejandroCSJN · 04/03/2008

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