GARZON DE FIGUEROA ANA CAROLINA c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMIA s/AMPARO ACCION DECLARATIVA
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios del banco y del Estado Nacional, dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció al ahorrista el derecho a la devolución de su depósito en dólares convertido a pesos a $1,40 por dólar, con ajuste CER e intereses del 4% anual. Desestimó el recurso de la actora, cuyo planteo no superó el examen de admisibilidad.
¿Quién es el actor?
Ana Carolina Garzón de Figueroa, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Economía) y BBVA Banco Francés S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo contra la pesificación de depósitos bancarios en dólares dispuesta por el régimen de emergencia (decretos 1570/01 y 214/02), reclamando la devolución de los fondos en moneda extranjera.
¿Qué se resolvió?
se hicieron lugar a los recursos extraordinarios del banco y del Estado, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se reconoció el derecho del actor a recuperar su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER, más intereses del 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos realizados. Se desestimó el recurso de la actora por inadmisible (art. 280 CPCCN). Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el tribunal remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dtos. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986" (Fallos: 329:5913), y declara sustancialmente análogas las cuestiones planteadas. El fallo transcribe la regla de cálculo fijada: "el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable", debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas abonadas por la entidad durante el pleito y las entregadas en cumplimiento de medidas cautelares. Se excluyen los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos normativos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles).
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Normas que cita
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
- Constitución Nacionalart. 280
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dtos. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
- Kujarchuk, Pablo Felipe c/ P.E.N. - ley 25.561 - dtos. 1570/01 - 214/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007
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