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Corte Suprema

ROBLES, RAMON CAYETANO c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS.-

Ramón Cayetano Robles demandó al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires y a quien resulte responsable por los daños de dos años de prisión preventiva, luego de ser absuelto por nulidad del allanamiento. La Corte Suprema rechazó la demanda por entender que la absolución no genera por sí sola responsabilidad estatal y que la prisión preventiva no fue ilegítima.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 134. XXXIV. ORI
Responsabilidad del estado Error judicial Prision preventiva Absolucion Verdad legal Cosa juzgada Presuncion de inocencia Nulidad del allanamiento Actividad licita del estado Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Ramón Cayetano Robles.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia) y Provincia de Buenos Aires; el tercero Carlos Arturo Márquez, citado por la Provincia, había fallecido.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños derivados de la privación ilegítima de la libertad por la policía provincial y de la prisión preventiva dispuesta por la justicia federal durante dos años, en una causa que terminó con su absolución.

¿Qué se resolvió?

rechazo de la demanda, con costas. La Corte consideró que la prisión preventiva no era ilegítima, que la absolución se debió a la nulidad del allanamiento y no a un reconocimiento de inocencia liminar, y que los actos judiciales lícitos no generan responsabilidad estatal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 7° (Fayt, Belluscio, Petracchi y voto concurrente): "el Estado sólo puede ser responsabilizado por error judicial en la medida en que el acto jurisdiccional que origina el daño sea declarado ilegítimo y dejado sin efecto, pues antes de ese momento el carácter de verdad legal que ostenta la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada impide, en tanto se mantenga, juzgar que hay error."

Considerando 8°: "la sola circunstancia de haber sido absuelto en la causa no basta para responsabilizar al Estado Nacional de los daños sufridos por el procesado durante el término de su detención (Fallos: 314:1668)." Y: "esta medida cautelar puede ser aplicada a quien después se demuestra que no fue autor del delito, pues, para su dictado, no se requiere certeza sobre la culpabilidad del imputado, sino sólo su verosimilitud."

Considerando 10 (voto Vázquez): "Solamente puede considerarse que ha mediado 'error judicial' cuando el auto que impuso la prisión preventiva resulta palmariamente contradictorio con los hechos comprobados de la causa o insostenible desde el punto de vista de las normas que regulan su aplicación."

Considerando 13 (voto Fayt, Belluscio, Petracchi): el tribunal penal señaló que "desgraciadamente, como ha ocurrido en otros procesos, las graves irregularidades en las que se incurriera en el procedimiento instructorio, desbarataron el esclarecimiento de conductas ilícitas".

Sobre la actividad lícita, considerando 10 (voto Boggiano y López): "En la medida en que no importen un error inexcusable o dolo en la prestación del servicio de justicia, no pueden generar responsabilidad alguna."

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo disidencia en el rechazo. Hubo fundamentos diferentes (Fayt/Belluscio/Petracchi; Vázquez; Bossert; Boggiano/López). El voto del juez Bossert admite que la prisión preventiva puede generar responsabilidad cuando no se reunían sus presupuestos, pero exige que el acto judicial haya sido dejado sin efecto y la demostración de que carecía de elementos de convicción.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • Ley 23.737Modificacion al codigo penal
  • Ley 24.390art. 1 · Justicia
  • CPCCNarts. 68, 94 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCart. 4037
  • PIDCP (Internacional)art. 9 inc. 5°
  • CADH (Internacional)arts. 7 inc. 3, 10

Fallos que cita

  • RoblesCSJN · Fallos 318:1990
  • Fallos 311:1007CSJN
  • Fallos 318:1990CSJN
  • Fallos 321:1712CSJN
  • Fallos 317:1233CSJN
  • Fallos 314:1668CSJN
  • Fallos 306:2060CSJN
  • Fallos 301:403CSJN
  • Fallos 305:321CSJN
  • Fallos 306:1409CSJN
  • Fallos 312:1656CSJN
  • Fallos 312:343CSJN
  • Fallos 315:1892CSJN
  • Fallos 302:1284CSJN
  • Fallos 195:66CSJN

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