BENITEZ OMAR DANILO c/ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA TE (EXP 1/05 RESOL 2/06 Y 10/06 s/
El doctor Omar Danilo Benítez, fiscal federal destituido por el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público, interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que confirmó su remoción y el rechazo del archivo de las actuaciones por vencimiento del plazo del art. 33 del reglamento. La Procuración General dictaminó que corresponde confirmar la sentencia apelada, por considerar ajustada a derecho la interpretación armónica de los arts. 12 y 33 del reglamento.
Actor (recurrente): Omar Danilo Benítez, titular de la Fiscalía Federal N° 1 de la ciudad de Formosa, destituido por el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público de la Nación.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público de la Nación (Consejo de la Magistratura, en el expediente caratulado "Benítez Omar Danilo c/ Consejo Magistratura - TE (ex 1/05) - Resols 2/06 y 10/06").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución 2/06, que rechazó el pedido de archivo de las actuaciones por vencimiento del plazo de 90 días del art. 33 del reglamento, y de la resolución 10/06, que removió al magistrado por mal desempeño y lo suspendió cautelarmente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó ambas resoluciones. La Procuración General opina que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en coincidencia con la resolución del a quo, entiendo que la correcta dilucidación de la causa requiere un examen integral de las normas que regulan el trámite del proceso de remoción de los miembros del Ministerio Público, así como que, en el sub lite, la inteligencia que a tales preceptos le asignó la cámara se ajusta a derecho y respeta las pautas hermenéuticas indicadas."
"...ante la falta de integración completa del Tribunal de Enjuiciamiento, es admisible interpretar -como lo hizo la cámara- que el plazo del art. 33 de aquel reglamento se cuenta desde que se produzca esta situación, es decir, desde que el tribunal se encuentra integrado en debida y completa forma."
"...únicamente patentes violaciones a aspectos esenciales del derecho de defensa podrían tener acogida ante los estrados judiciales... Desde esta perspectiva, la decisión sobre el mérito de la causa que adopte el Tribunal de Enjuiciamiento... es una materia que se ha reservado a dicho órgano y que no puede ser objeto de revisión judicial."
Las quejas por arbitrariedad y gravedad institucional no pueden examinarse, por haberse denegado esas causales y no haberse planteado queja.
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Normas que cita
- Ley 24.946arts. 18, 19, 20 · Ministerio publico
- Ley 25.909art. 1 · Ley organica del ministerio publico
- Constitución Nacionalart. 120
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Resolución 1/98arts. 12, 33
Fallos que cita
- BrusaCSJN · 22/05/2007 · Fallos 326:4816
- NicosiaCSJN · Fallos 316:2940
- Aguirre Roca, Rey Ferry y Revoredo Marsano vs. PerúCorte Interamericana de Derechos Humanos
- Fallos 310:2144CSJN
- Fallos 312:866CSJN
- Fallos 318:141CSJN
- Fallos 328:1766CSJN
- Fallos 329:187CSJN
- Fallos 330:2249CSJN
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