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Corte Suprema

CABRERA CERON JUAN HERNANDO s/CURATELA ART. 12 DEL CP

Se planteó una contienda negativa de competencia en un trámite de curatela del art. 12 del Código Penal, por el domicilio de detención del causante. La Procuración General dictaminó atribuir la competencia a la justicia ordinaria de la provincia de Buenos Aires, donde se encuentra detenido el penado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 206. XXXVIII. COM
Curatela Art. 12 codigo penal Contienda negativa de competencia Competencia territorial Lugar de detencion Jurisdiccion federal ratione personae Nacionalidad extranjera Justicia provincial Procuracion general Inhabilitacion.

¿Quién es el actor?

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 86 (inhibido de seguir entendiendo).

¿A quién se demanda?

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 10 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires (resistió la radicación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Trámite de curatela del art. 12 del Código Penal respecto de Juan Hernando Cabrera Cerón.

¿Qué se resolvió?

Se dictaminó que compete a la justicia de la provincia de Buenos Aires seguir entendiendo en el juicio, dado el lugar de detención del penado, devolviendo los autos al magistrado local, sin perjuicio de los derechos de jurisdicción federal ratione personae por nacionalidad extranjera que pudiera invocar el condenado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión de competencia suscitada en autos, guarda sustancial analogía en la causa Comp. N° 793, L. XXXVI 'Palomino, Luis Alejandro s/ curatela', sentencia del 19 de diciembre de 2000, a cuyos fundamentos y precedentes allí citados corresponde remitirse en razón de la brevedad." "Entonces, dado el lugar donde se encuentra detenido el penado que surge de fojas 1 compete en este estado a la justicia ordinaria de la provincia de Buenos Aires, seguir entendiendo en el juicio..." "...resulta ajeno a la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinar qué tribunal provincial en concreto debe entender en el proceso cuya jurisdicción ejercen jueces locales (v. Fallos: 310:1495; 314:1857; 324:165...)."

Normas que cita

  • CPart. 12
  • Ley 1285art. 24 inc. 7°

Fallos que cita

  • Palomino, Luis Alejandro s/ curatelaCSJN · 19/12/2000
  • Fallos 310:1495CSJN
  • Fallos 314:1857CSJN
  • Fallos 324:165CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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