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Corte Suprema

DE CARLOS CANDIDO Y OTROS c/ BANCO DE BOSTON s/ACCION DE AMPARO

Varios titulares de cajas de ahorros en dólares iniciaron una acción de amparo contra el BankBoston N.A. por el decreto 1570/01 y el cronograma de devolución de depósitos. El Procurador General dictaminó que la competencia para entender en la causa corresponde a la justicia federal de la Provincia de Salta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 434. XXXVIII. COM
Contienda negativa de competencia Accion de amparo Competencia federal Decreto 1570/01 Corralito bancario Cajas de ahorros en dolares Bankboston n.a. Art. 43 constitucion nacional Medida cautelar Procurador general

¿Quién es el actor?

Cándido De Carlos y otros, titulares de cajas de ahorros en dólares en el BankBoston N.A., sucursal Salta.

¿A quién se demanda?

BankBoston N.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Suspensión del decreto 1570/01 y del cronograma de devolución de dinero de las cuentas bancarias, mediante acción de amparo con fundamento en el art. 43 de la Constitución Nacional, y medida cautelar de no innovar.

¿Qué se resolvió?

Se trata de un dictamen del Procurador General de la Nación, no de una sentencia. Opina que la competencia corresponde a la justicia federal de la Provincia de Salta. La decisión final corresponde a la Corte Suprema, que debe dirimir la contienda negativa de competencia entre la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta (Sala III) y la Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, corresponde a V.E. dirimirla, en uso de las facultades que le acuerda el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, al no tener ambos tribunales un superior jerárquico común que pueda resolverla (Fallos: 294:25; 301:631; 316:795; 322:2247, entre muchos otros)."

Los actores cuestionaron las disposiciones porque "se ven imposibilitados de contar con los recursos para adquirir los medicamentos que necesitan para vivir, dado que la mayoría de ellos son mayores de 75 años y una, que está próxima a ser madre, no tiene obra social", invocando el art. 17 de la Constitución Nacional y la ley 25.466.

"la cuestión sometida a conocimiento del Tribunal en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la que fuera objeto de tratamiento por este Ministerio Público al expedirse, el 17 de abril de 2002, in re Competencia N° 131.XXXVIII, 'Melli, Hugo Ariel c/ Banco Río de La Plata S.A. s/ acción de amparo y medida cautelar'."

"opino que la presente acción de amparo corresponde a la competencia de la justicia federal de la Provincia de Salta."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Melli, Hugo Ariel c/ Banco Río de La Plata S.A.CSJN · 17/04/2002
  • Fallos 294:25CSJN
  • Fallos 301:631CSJN
  • Fallos 316:795CSJN
  • Fallos 322:2247CSJN

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El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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