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Corte Suprema

DURICH CARLOS ALBERTO s/CAUSA N° 6769

El recurso de hecho interpuesto por Carlos Alberto Durich fue admitido por la mayoría de la Corte Suprema, que remitió a lo resuelto en la causa Acosta, Alejandra Esteban y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. Los ministros Petracchi y Argibay votaron en disidencia, declarando inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 357. XLIII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de queja Procedencia Remision a precedente Sentencia de casacion Ley 23.737 Estupefacientes Nuevo pronunciamiento Disidencia Art. 280 cpccn

Actor/Recurrente: Carlos Alberto Durich, con su defensor Federico G. Figueroa.

Demandado/Parte contraria: Estado nacional (proceso penal, causa N° 6769).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación del recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala III.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría se limitó a remitir, "en razón de brevedad", a lo resuelto el 23 de abril de 2008 en la causa "A.2186.XLI. Acosta, Alejandra Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo ley 23.737". No se transcriben en el fallo consideraciones propias sobre el fondo.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". Por ello, desestimaron la queja e intimaron a la recurrente a efectuar el depósito previsto en el art. 286 del CPCCN, bajo apercibimiento de ejecución. Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 23.737art. 14 (1° párrafo) · Modificacion al codigo penal
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Acosta, Alejandra EstebanCSJN · 23/04/2008

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