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Corte Suprema

JACOB SANTIAGO E c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en causas de amparo por el corralito bancario y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los actores el derecho a recuperar sus depósitos en dólares convertidos a pesos a $ 1,40 por dólar, con ajuste CER e intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 10. XLIII. REX
Amparo Corralito bancario Pesificacion Depositos en dolares Ley 25.561 Decreto 214/02 Cer Intereses Reintegro de depositos Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Jacob Santiago E. y otros (ahorristas titulares de depósitos bancarios).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otros, incluida la entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos bancarios afectados por la pesificación dispuesta por la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

Se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoce el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido a pesos a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas. Se excluyen los supuestos de canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; las de instancias anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. El juez Fayt se remite además a su voto en la causa "Piriz" (Fallos: 330:331). Se invoca como precedente la causa "Kujarchuk" (K.90.XLIII, 28 de agosto de 2007) para el modo de computar los pagos a cuenta. Por la excepcionalidad de la situación, se dispone devolver las actuaciones directamente a los juzgados de primera instancia, con publicación del precedente en la web del Tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · 06/03/2007 · Fallos 330:331
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/PEN Ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007

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