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Corte Suprema

BARELLO RAUL ELEAZAR c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/SUMARISIMO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas en causas de amparo por la reconversión a pesos de depósitos bancarios dispuesta por el Decreto 214/02. Reconoció a los actores el derecho a recuperar sus depósitos a razón de $1,40 por dólar ajustado por CER, con intereses del 4% anual, y rechazó la demanda respecto de los fondos comunes de inversión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1901. XLI. REX
Reconversion a pesos Depositos bancarios Corralito Decreto 214/02 Pesificacion Cer Fondos comunes de inversion Amparo Emergencia economica Ley 25.561

¿Quién es el actor?

Raúl Eleazar Barello y otros actores acumulados (depositantes y, en algunos casos, cuotapartistas de fondos comunes de inversión).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y entidades bancarias o administradoras involucradas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de restitución de depósitos bancarios y cuotas de fondos comunes de inversión convertidos a pesos por el régimen de emergencia (Ley 25.561, Decretos 1570/01 y 214/02).

¿Qué se resolvió?

Se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. En cuanto a los fondos comunes de inversión, se rechaza la demanda según lo resuelto en "Mata Peña". En cuanto a los depósitos bancarios, se reconoce el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado durante el pleito y las medidas cautelares. Las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en lo relativo a los depósitos bancarios, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa M.2771.XLI. 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986', sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"En lo que respecta a los fondos comunes de inversión resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa M.245.XXXIX. 'Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparo', sentencia del 11 de diciembre del 2007 a la que asimismo corresponde remitirse en lo pertinente."

"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles."

Nota: el juez Fayt se remite además a su voto en "Piriz" (P.914.XLII, 6/3/2007). No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006
  • Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparoCSJN · 11/12/2007
  • KujarchukCSJN · 28/08/2007
  • Piriz, María Marcela c/ P.E.N. ley 25.561 dtos. 1570/01, 214/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 06/03/2007

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