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Corte Suprema

PAISSAN HAYDEE SUSANA c/ ANSES Y OTROS s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS y revocó la sentencia que había confirmado la movilidad ordenada en primera instancia. Dispuso que el reajuste de haberes entre abril de 1995 y fines de 2006 se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación inferior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1692. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Haber inicial Precedente badaro Precedente sanchez Precedente monzo Ley 26.153 Ley 24.463 Recursos ordinarios Seguridad social

Actor (demandante): Haydée Susana Paissan.

¿A quién se demanda?

ANSeS y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad de la prestación entre abril de 1995 y fines de 2006 y la determinación del haber inicial.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por la actora y por la ANSeS; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en los precedentes "Sánchez" y "Monzo"; y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad ordenada en la instancia anterior, la actora y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463."

"Que las objeciones de la titular vinculadas con la determinación del haber inicial y con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los precedentes 'Monzo' (Fallos: 329:3211) y 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), respectivamente, por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"Que los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con los artículos 16 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de lo dispuesto por el último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866

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