PEREZ JUAN CARLOS c/ ANSES-PODER EJEC.-MINIST. DE TRABAJO-SEC. DE SEG.SOC.- s/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado, reclamó el reajuste de sus haberes previsionales y la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso del actor y parcialmente procedente el de la ANSeS, revocó la sentencia en cuanto a la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro y confirmó el criterio sobre la tasa de interés fijado en Spitale.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Pérez, jubilado.
¿A quién se demanda?
ANSeS, Poder Ejecutivo, Ministerio de Trabajo y Secretaría de Seguridad Social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo la movilidad del período abril de 1995 a fines de 2006, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario del actor y parcialmente procedente el de la ANSeS. Confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés (causa "Spitale"), revocó el fallo en el alcance surgido del precedente "Sánchez" y ordenó que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado. La cuestión de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 se resolvió remitiendo a "Paniza". Los agravios de la ANSeS sobre inconstitucionalidad de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 y la inaplicabilidad del art. 82 de la ley 18.037 se declararon desiertos por no guardar relación con lo decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"El planteo de inconstitucionalidad formulado por el jubilado respecto del art. 55 de la ley 18.037 encuentra adecuada respuesta en lo resuelto en la causa 'Paniza', publicada en Fallos: 326:216, a la que corresponde remitir por razón de brevedad."
"Las impugnaciones de ambas partes vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Las restantes cuestiones esgrimidas por la ANSeS, vinculadas con una supuesta declaración de inconstitucionalidad de los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 y una presunta inaplicabilidad del art. 82 de la ley 18.037, no guardan relación con lo decidido en la sentencia que se impugna, lo cual obsta al tratamiento del remedio intentado y lleva a declarar su deserción sobre el punto."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089
- PanizaCSJN · Fallos 326:216
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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