LA FORGIA ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y revocó la sentencia en el alcance indicado en Sánchez, ordenando que la movilidad de haberes entre abril de 1995 y fines de 2006 se practique según el índice fijado en Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en ese período.
¿Quién es el actor?
Antonio La Forgia, jubilado.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales, con reclamo de movilidad y cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas previsionales y de la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la tasa de interés según "Spitale"; se revocó la sentencia apelada con el alcance de "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad de abril de 1995 a fines de 2006 se practique según el índice de "Badaro", salvo que los incrementos por decretos arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el jubilado no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
"deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
"las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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