JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PIGNATARO MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Una beneficiaria de la seguridad social reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad entre 1995 y 2006. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale, revocó la sentencia anterior conforme los precedentes Monzo y Sánchez y ordenó practicar la movilidad según el índice fijado en Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 754. XL. ROR
Seguridad social Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Haber inicial Tasa pasiva de interes Recurso ordinario de apelacion Precedente badaro Precedente monzo Precedente sanchez Ley 24.463

¿Quién es el actor?

María Pignataro.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, con reclamo de movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la tasa de interés según "Spitale"; se revocó la sentencia con el alcance de "Monzo" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad se practique según el índice de "Badaro", descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando la prestación resultante fuera superior, en cuyo caso debe estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la determinación del haber inicial y con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en los precedentes 'Monzo' (Fallos: 329:3211) y 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), respectivamente, por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las críticas de las partes dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, ya que dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."

Normas que cita

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN
  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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