ORONA ALEJANDRO c/ TRANSPORTES METROPOLITANOS GRAL. ROCA S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Procuración General dictaminó que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la Provincia de Buenos Aires y revocar la sentencia que había confirmado la competencia de la justicia nacional civil en una demanda por lesiones sufridas en un tren. Propone que los autos vuelvan a la Cámara para lo que corresponda, por no cumplirse el requisito de distinta vecindad necesario para la competencia originaria de la Corte.
¿Quién es el actor?
Alejandro Orona.
¿A quién se demanda?
Transportes Metropolitanos General Roca S.A. y la Provincia de Buenos Aires (Policía local).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de lesiones sufridas en un tren del ramal Berazategui-Constitución, durante un enfrentamiento entre hinchas del Club Berazategui y la policía bonaerense en la estación Sarandí (arts. 512 y 1113 del Código Civil).
¿Qué se resolvió?
el juez de primera instancia rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la Provincia; la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala F) confirmó esa decisión y ordenó seguir el trámite ante la justicia nacional, por tener la empresa domicilio en Capital Federal (art. 5 CPCCN). La Provincia interpuso recurso extraordinario, y el Procurador dictamina a favor de admitirlo y revocar lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el dictamen sostiene que, aunque las resoluciones sobre competencia no son sentencia definitiva, el caso habilita el recurso porque está en juego la autonomía provincial (arts. 1, 4, 5 y 121 CN) y un privilegio federal no reparable ulteriormente (art. 14, inc. 3°, ley 48). Afirma que la competencia originaria de la Corte (art. 117 CN; art. 24, inc. 1°, decreto-ley 1285/58) exige distinta vecindad entre la provincia y el demandante. Como el actor declara domicilio en la provincia demandada, no se cumple ese recaudo y la causa debe ser atribuida a los jueces locales. Textualmente, el dictamen señala que "las provincias sólo pueden ser demandadas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con el art. 117 de la Constitución Nacional (...) o, en su defecto, ante sus propios jueces".
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Normas que cita
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