DURAÑONA EDUARDO s/DENUNCIA
La Procuración General dictaminó que la competencia para continuar la causa por denuncia de apoderados de AA.V.H. San Luis S.R.L. y AGATTI Video S.A. corresponde a la justicia federal. Propuso dejar sin efecto el sobreseimiento dictado por el juez federal, por tratarse de un concurso ideal entre la ley 22.362 y la ley 11.723 cometidas mediante una única conducta.
Actor/denunciante: Eduardo Durañona, apoderado de AA.V.H. San Luis S.R.L. y AGATTI Video S.A.
Demandado/imputados: Personas vinculadas a videoclubes objeto de allanamientos, en cuyo poder se secuestraron videocassettes presumiblemente apócrifos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Investigación penal por infracciones a la ley de marcas 22.362 y a la ley de propiedad intelectual 11.723.
¿Qué se resolvió?
Se propone dejar sin efecto el sobreseimiento de fs. 21/2 y declarar la competencia del juez federal para conocer en la causa, sin perjuicio de lo que surja de la ulterior investigación.
Antecedentes: El juez provincial de La Matanza declinó la competencia a favor del fuero federal (fs. 15/6). El juez federal declaró extinguida por prescripción la acción respecto de la ley 22.362, sobreseyó y rechazó la atribución respecto de la ley 11.723 (fs. 21/2). El juez provincial insistió, alegando concurso ideal entre ambas figuras (fs. 23/4).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...resulta de aplicación al sub júdice la doctrina de la Corte según la cual corresponde dejar sin efecto el sobreseimiento dictado con posterioridad a la promoción de la contienda de competencia, por cuanto su resolución para juzgar un hecho es presupuesto para el dictado de la que recaiga sobre el fondo del pleito (Fallos: 305:1502; 306:1681; 321:248 y 324:1137)."
"...el sobreseimiento se ha dictado respecto de un hecho con relación al cual, el magistrado nacional se declaró incompetente en la misma resolución, atento la relación concursal que liga ambas figuras penales en el caso."
"...el caso resulta aprehendido por dos disposiciones legales- leyes 22.362 y 11.723- que concurrirían en forma ideal, pues ambas habrían sido cometidas simultáneamente y mediante una única conducta (Fallos: 323:169, 870 y 2232)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 22.362Marcas y designaciones
- Ley 11.723Propiedad intelectual
Fallos que cita
- Fallos 305:1502CSJN
- Fallos 306:1681CSJN
- Fallos 321:248CSJN
- Fallos 324:1137CSJN
- Fallos 323:169CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.