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Corte Suprema

ALCON MARIA DEL CARMEN c/ PODER EJECUTIVO s/NULIDAD

La Corte Suprema desestimó los recursos extraordinarios interpuestos en las causas de diferencias salariales y nulidad de normas promovidas contra el Estado Nacional, por considerarlos inadmisibles conforme al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El ministro Maqueda votó en disidencia por declarar formalmente admisibles los recursos y confirmar las sentencias apeladas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 157. XL. REX
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Articulo 280 cpccn Diferencias de salarios Nulidad e inconstitucionalidad Accion de amparo Estado nacional Anses Afip Disidencia maqueda

¿Quién es el actor?

María del Carmen Alcón y otros; Emma Celeste Corazza; Hugo Alberto Di Paolo y otros; Ema Elena Fuertes y otros; Claudia Marcela Manuel y otros.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional / Estado Nacional; Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS), según cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad e inconstitucionalidad, y diferencias de salarios (en la causa Alcón) y acción de amparo (en la causa Fuertes), acumuladas en una misma resolución.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte desestimó los recursos extraordinarios por inadmisibles (art. 280 CPCCN). Maqueda votó en disidencia por declararlos formalmente admisibles y confirmar las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos del expediente Caligiuri (C.2650.XXXIX), fallado en la misma fecha.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se los desestima."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en el expediente C.2650.XXXIX 'Caligiuri, Rosa Clara c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ diferencias de salarios'... a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Caligiuri, Rosa Clara c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ diferencias de salariosCSJN

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