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Corte Suprema

BALZANO ITALO Y OTROS c/ MICHELOUD ROLANDO OMAR s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó las sentencias que habían ejecutado el crédito hipotecario en dólares, por no acreditarse que el inmueble fuera la vivienda única y familiar del deudor. En uso de la facultad del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, condenó al pago aplicando el principio del esfuerzo compartido, con conversión a pesos y un interés del 7,5% anual no capitalizable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 71. XLIII. REX
Ejecucion hipotecaria Moneda extranjera Emergencia economica Ley 26.167 Vivienda unica y familiar Refinanciacion hipotecaria Esfuerzo compartido Recurso de queja Recurso extraordinario Art. 16 ley 48

Actor (acreedores): Ítalo Balzano, Lidia Carmen Domínguez y José Eduardo Hamra.

Demandado (deudor): Rolando Omar Micheloud.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito en moneda extranjera garantizado con inmueble.

¿Qué se resolvió?

la mayoría declaró procedente la queja, admitió formalmente los remedios federales, revocó los fallos de fs. 436/438 y 517/518 y condenó al demandado a pagar la suma resultante de convertir a pesos el capital a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago, salvo que el coeficiente de estabilización de referencia arroje un resultado superior; con más 7,5% anual no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la mora hasta el pago. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aun cuando el ejecutado ha suscripto el contrato de mutuo con el agente fiduciario, las escrituras hipotecarias de ampliación de la hipoteca dan cuenta de que el inmueble se encontraba dado en comodato a Carlos María Dutra y familia, sin que se haya acreditado en debida forma que dicha situación se hubiese modificado ni que el bien sea en la actualidad la vivienda única y familiar del deudor, por lo que no resultan de aplicación al caso las normas sobre refinanciación hipotecaria ni la ley 26.167, pues no se cumple con el principal requisito que se exige para acceder a la mayor protección que dichas normas otorgan a la vivienda única y familiar de los deudores."

"Que, en tales condiciones, las cuestiones planteadas en el remedio federal obrante a fs. 541/565 vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL, 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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