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Corte Suprema

FERNANDEZ ALDO NORBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS en un reclamo de reajuste previsional. Confirmó la tasa de interés fijada en la causa Spitale y revocó la sentencia en materia de movilidad, ordenando aplicar el índice fijado en Badaro salvo que los aumentos de decretos arrojaran una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 882. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Haber jubilatorio Anses Ley 26.153 Ley 24.463 Tasa de interes Precedente badaro Precedente monzo Recurso ordinario de apelacion

¿Quién es el actor?

Aldo Norberto Fernández (jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad de las prestaciones entre abril de 1995 y fines de 2006, la determinación del haber inicial y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por ambas partes; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó lo decidido sobre la tasa de interés conforme a "Spitale"; se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Monzo" y "Sánchez" y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice de "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en ese mismo período dieran una prestación superior, caso en que se estará a ese resultado. Las cuestiones sobre el art. 23 de la ley 24.463 se declararon abstractas por su derogación por la ley 26.153, y los restantes agravios de la ANSeS fueron desestimados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones del titular vinculadas con la determinación del haber inicial y con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en los precedentes 'Monzo' (Fallos: 329:3211) y 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), respectivamente, por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"Que los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que las impugnaciones vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Que resulta abstracto el tratamiento de los planteos de la demandada relacionados con el art. 23 de la ley 24.463, ya que dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."

"Que los restantes cuestionamientos del organismo previsional deben ser desestimados, pues no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado."

Normas que cita

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • ChocobarCSJN

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