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Corte Suprema

FAGIANO ENZO LEANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio y la redeterminación de la movilidad de la prestación previsional. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y reconoció la movilidad según los precedentes Badaro y Sánchez, ordenando el cumplimiento dentro del plazo de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 580. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 24.463 Ley 26.153 Ley 23.928 Ley 18.037 Precedente badaro Precedente sanchez Redeterminacion del haber inicial Anses

¿Quién es el actor?

Enzo Leandro Fagiano.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, y redeterminación del haber inicial y de la movilidad de la prestación.

¿Qué se resolvió?

se hicieron lugar los recursos ordinarios del actor y de la Fiscal, se revocó la sentencia apelada en el alcance de los precedentes citados, se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153 y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos arrojen una prestación superior. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de la incidencia de la ley 23.928 sobre la movilidad de la ley 18.037, la Corte remite a sus consideraciones en el precedente "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833), por razón de brevedad.

Sobre el reajuste desde abril de 1995 hasta fines de 2006: "resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Sobre la ley 25.561, se afirma que "la solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida", por haberse subsanado el derecho a la movilidad.

Sobre el art. 21 de la ley 24.463, se remite al precedente "Flagello" por analogía sustancial de cuestiones.

Los restantes planteos (limitación de recursos y plazo de cumplimiento) "han devenido abstractos" por la derogación de los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 por la ley 26.153, que también modificó el término del art. 22; por ello se modificó la sentencia en ese punto.

Normas que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 24.463arts. 16, 17, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602

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