FERRER HUGO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en el reclamo de reajuste previsional por movilidad. Confirmó la tasa de interés fijada en la causa Spitale, revocó la sentencia en lo relativo al alcance de la movilidad según Sánchez y ordenó practicar el reajuste por el período 1995-2006 conforme al índice de Badaro, descontando lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Hugo César Ferrer.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales, en particular reajuste por movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se declaran procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordena el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirma la sentencia en cuanto a la tasa de interés (causa "Spitale"); se revoca con el alcance de "Sánchez"; y se dispone que la movilidad por el lapso indicado se practique según el índice de "Badaro", salvo que los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las impugnaciones vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos de la demandada relacionados con el art. 23 de la ley 24.463, ya que dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- ChocobarCSJN
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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