LEAL AGUSTIN ANDRES s/INFRACCION ART. 296 EN FUNCION DEL 292, 2° PARRAFO DEL CODIGO PENAL
La Procuración General de la Nación dictaminó en una contienda negativa de competencia por la unificación de penas de Andrés Agustín Leal. Propone que la unificación de condenas la realice la justicia provincial de Río Negro, por haber impuesto esta la pena mayor, dada la omisión del tribunal federal en aplicar el artículo 58 del Código Penal.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público (acción penal pública en el proceso originario).
¿A quién se demanda?
Andrés Agustín Leal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar qué tribunal debe dictar la pena única (unificación de condenas) de Leal, condenado por la justicia federal a tres años de prisión como partícipe necesario de adulteración de documento público (reincidente por primera vez), y previamente por la justicia de Río Negro a siete años de prisión única por robo con armas.
¿Qué se resolvió?
Corresponde a la justicia provincial proceder a la unificación de las penas impuestas al condenado, de conformidad con los arts. 27 y 58 del Código Penal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe recordar la doctrina de V.E. en cuanto estableció que cuando se debe juzgar a una persona que está cumpliendo pena impuesta por sentencia firme en razón de un delito distinto, corresponde al juez que dicte la última sentencia proceder de acuerdo a lo establecido en aquella disposición legal".
"Sin embargo la omisión del tribunal federal, que no aplicó -como debió hacerlo- lo dispuesto en el art. 58, primera parte, del Código Penal, en conocimiento de la sentencia anterior ... determina que deba ser ahora la justicia provincial, por haber sido la que impuso la pena mayor -segunda parte de la norma citada-, la que deba unificar ambas condenas".
"Ese defecto, importó a mi modo de ver, un evidente desconocimiento de la jurisprudencia del Tribunal, así como de las normas constitucionales que regulan la distribución de las competencias entre la Nación y las provincias".
Se cita Fallos: 158:412: "...que de acuerdo a lo que dispone el art. 58 del Código Penal ... hay en el sub judice dos procesos inevitables, pues así como el delito de carácter federal no ha podido sacarse de la jurisdicción nacional, tampoco puede el delito común ser substraído de la jurisdicción ordinaria..."
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Normas que cita
- CParts. 27, 58
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- LÓPEZ, Carlos Ramón s/ unificación de condenasCSJN
- HERRERA, Luciano Cristián s/ robo en grado de tentativaCSJN
- Fallos 202:222CSJN
- Fallos 237:537CSJN
- Fallos 315:28CSJN
- Fallos 158:412CSJN
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