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Corte Suprema

LOPEZ RAMON c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/AMPAROS - SUMARISIMOS

El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar al amparo de un suboficial retirado de la Fuerza Aérea y declaró inaplicable el decreto 430/00 a su haber de retiro. El Procurador General dictaminó que corresponde admitir la queja y confirmar la sentencia apelada, por entender que el haber de retiro no está alcanzado por la reducción del decreto 430/00.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 116. XXXVIII. RHE
Amparo Haber de retiro Decreto 430/00 Decreto 438/00 Personal militar retirado Recurso extraordinario Arbitrariedad Haber previsional Reduccion salarial Fuerza aerea

¿Quién es el actor?

Ramón López (suboficial retirado de la Fuerza Aérea).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo contra la aplicación del decreto 430/00 a su haber de retiro.

¿Qué se resolvió?

La cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que hizo lugar al amparo y declaró inaplicable el decreto 430/00 al haber de retiro del actor. El dictamen de la Procuración General propone admitir la queja, declarar formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para así resolver, la mayoría del tribunal entendió, en sustancial síntesis, que la reducción salarial dispuesta por el citado decreto, si bien comprende a las remuneraciones de los agentes del sector Público Nacional, no alcanza a los haberes del amparista, que poseen carácter previsional."

"...los haberes del amparista Cen su carácter de suboficial retirado de la Fuerza AéreaC no están alcanzados por la reducción que dispone el decreto 430/00 sobre 'las retribuciones brutas, totales, mensuales...' (art. 1°)."

"...aquél se dirige a las retribuciones de cierto personal estatal, supuesto distinto al que se encuentra el amparista, que percibe un haber de retiro que no se confunde con aquella categoría..."

"...en materia previsional Ctal como sucede en esta causa que involucra derechos de esa especieC no debe llegarse al desconocimiento de los derechos sino con extrema cautela (Fallos: 313:336...)."

Sobre el decreto 438/00: "...considero que no tuvo otra finalidad más que exceptuar al personal militar retirado de las quitas que dispuso, pero sin incidir en el ámbito de aplicación del decreto 430/00."

Sobre la vía del amparo: los agravios vinculados a la improcedencia de la vía "conducen al examen de cuestiones procesales ajenas al recurso extraordinario... sin que se advierta un caso de arbitrariedad".

Nota: lo transcripto corresponde al dictamen de la Procuración General, no a una sentencia de la Corte Suprema, que aún no se pronunció.

Normas que cita

Fallos que cita

  • GuidaCSJN · Fallos 323:1566
  • Lipiello, María Luisa c/ ANSeS s/ pensionesCSJN · 05/02/2002
  • Fallos 318:403CSJN
  • Fallos 313:336CSJN
  • Fallos 322:1726CSJN
  • Fallos 308:1076CSJN
  • Fallos 322:3154CSJN
  • Fallos 323:1625CSJN
  • Fallos 323:1491CSJN

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