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Corte Suprema

DA CRUZ VICTOR MIGUEL Y OTRO s/CAUSA N°80

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja por denegación de recurso extraordinario interpuesta por la defensa oficial de Víctor M. Da Cruz y Jorge Erardo Rodríguez en causa penal. Propone declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia casatoria, por privar a los condenados de la revisión en casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 403. XXXVII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Denegacion Casacion penal Defensa oficial Articulo 451 cpp buenos aires Homicidio en ocasion de robo Revision de condena Procuracion general Derecho de defensa

¿Quién es el actor?

Víctor Miguel Da Cruz y otro (defensa oficial).

¿A quién se demanda?

No aplica en sentido civil; el recurso se dirige contra el pronunciamiento de la instancia casatoria (fs. 49/50) en causa penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por denegación del recurso extraordinario contra la decisión que impidió revisar en casación la condena impuesta por el Tribunal en lo Criminal N° 3 de Lomas de Zamora.

¿Qué se resolvió?

Dictamen de la Procuración General que propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el pronunciamiento de fs. 49/50, para que se dicte una nueva resolución conforme a derecho. (Se trata de una opinión previa, no de la decisión final de la Corte.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión traída a conocimiento de V.E. resulta sustancialmente análoga a la invocada en la causa G. 839, XXXV 'Galván, Guillermo Pedro y otros s/homicidio en ocasión de robo', resuelta el 18 de diciembre pasado con remisión a los fundamentos y conclusiones vertidos en el dictamen de esta Procuración General."

"Ello es así, pues ni siquiera puede atribuirse ineficacia o descuido a la intervención de la defensa oficial de Víctor M. Da Cruz y Jorge Erardo Rodríguez en el sub judice, toda vez que, al igual que en los autos de referencia, cumplió con el recaudo exigido en el segundo párrafo del artículo 451 del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires (fojas 273 de la causa n° 80 y fojas 68 de la causa n° 3384, que corren por cuerda). A pesar de ello, se le privó la posibilidad de revisar en la instancia casatoria la condena impuesta a los nombrados por el Tribunal en lo Criminal N° 3 del departamento judicial de Lomas de Zamora, por similares argumentos a los expuestos en el citado precedente."

Normas que cita

  • CPP (Buenos Aires)art. 451

Fallos que cita

  • Galván, Guillermo Pedro y otros s/homicidio en ocasión de roboCSJN · 18/12/2001

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