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Corte Suprema

ALEGRE PAVIMENTOS SACICAFI (TF 16093-I) c/ D.G.I. s/RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la Dirección General Impositiva en una causa de honorarios regulados a un letrado patrocinante, y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había fijado intereses sobre esos honorarios. Por remisión al precedente Autolatina Argentina S.A., el tribunal resolvió la cuestión conforme a la doctrina allí establecida. Nota interna de consistencia: la parte resolutiva transcripta declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada de fs. 104 en cuanto fue materia de agravio. Este titular refleja esa solución; el voto del Dr. Petracchi (que propone rechazar el recurso y confirmar) y el del Dr. Boggiano (que lo declara inadmisible) quedan en minoría y se consignan en el resumen como disidencias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 455. XXXVI. REX
Honorarios Letrado patrocinante Intereses Actualizacion monetaria Decreto 941/91 Ley 23.928 (convertibilidad) Recurso extraordinario Arbitrariedad Ultra petita Direccion general impositiva

¿Quién es el actor?

Alegre Pavimentos S.A.C.I.C.A.F.I. (TF 16.093).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (D.G.I.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que regularó honorarios al doctor Daniel Horacio Lamberti, como letrado patrocinante de la actora, y dispuso que esa suma devengara intereses hasta el dictado de la resolución.

¿Qué se resolvió?

Se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada de fs. 104, exclusivamente en cuanto fue materia de agravio, por remisión a los términos de la causa A.229.XXXIV "Autolatina Argentina S.A. s/ apelación", fallada en la misma fecha. Con costas. Se ordena la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los agravios de la recurrente remiten a una cuestión sustancialmente análoga a la examinada en "Autolatina Argentina S.A.". La sentencia de mayoría no desarrolla argumentos propios: se remite a dicho precedente, cuyos términos son los que sostienen la solución.

¿Cómo votaron los jueces?

Dr. Eduardo Moline O'Connor (en disidencia): Declara improcedente el recurso extraordinario por inadmisible (art. 280 CPCCN).

Dr. Enrique Santiago Petracchi (en disidencia): Sostiene que el recurso fue mal concedido porque el decreto 941/91 es de derecho común y no de carácter federal (Fallos: 317:1090 y 1271); que no procede la tacha de arbitrariedad, pues el art. 10 del decreto 941/91 autorizaba a actualizar los honorarios sin mora; que la actualización no hace más onerosa la deuda y que la recurrente no acreditó agravio patrimonial; y que los intereses no fueron una cuestión ultra petita, dado que el Tribunal Fiscal había regulado a una fecha anterior. Propone rechazar el recurso y confirmar la sentencia, sin costas.

Dr. Antonio Boggiano (en disidencia): Declara improcedente el recurso extraordinario por inadmisible (art. 280 CPCCN), aclarando que la desestimación por esa vía no implica confirmar la justicia de la decisión recurrida. Costas por su orden.

Normas que cita

  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Decreto 941art. 10
  • Decreto 529art. 8
  • Ley 21.839art. 61 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432art. 61 · Honorarios profesionales
  • CCart. 622
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18

Fallos que cita

  • Autolatina Argentina S.A.CSJN
  • Fallos 317:1090CSJN
  • Fallos 315:1209CSJN
  • Fallos 312:2493CSJN
  • Fallos 315:2874CSJN
  • Fallos 302:978CSJN

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