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Corte Suprema

DEMARCO VIOLETA NORMA MAGDALENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora, jubilada, reclamó reajustes por movilidad y la validez constitucional de normas de la ley 24.463 y de la ley 18.037 en el régimen previsional. La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1°, 2° y 3° de la ley 21.864, confirmó la sentencia de la instancia anterior y declaró desierto el recurso de la ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 841. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Ley 24.463 Ley 21.864 Inconstitucionalidad Actualizacion monetaria Topes maximos Recurso ordinario Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Violeta Norma Magdalena Demarco.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios por movilidad jubilatoria, con planteos sobre el método y extensión de la movilidad, la aplicación de los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463, la constitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 y la actualización monetaria anterior al 1° de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

declarar procedente, con el alcance indicado, el recurso ordinario de la actora; confirmar la sentencia; declarar desierto el recurso de la ANSeS; declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1°, 2° y 3° de la ley 21.864; costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de la movilidad y la validez constitucional de normas de la ley 24.463, la Corte remite a los precedentes "Chocobar" (Fallos: 319:3241), "Heit Rupp" (Fallos: 322:2226), "González" (Fallos: 323:555) y "Di Nápoli" (D.79.XXXIV, 22/12/1998), señalando que los planteos de la apelante "sólo expresan la disconformidad de la apelante con el criterio que surge de los precedentes citados por el a quo". Se aclara que "respecto de la movilidad el juez Belluscio se remite a su disidencia en la causa 'Chocobar' citada".

Sobre los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463, se remite a "Schiariti" (Fallos: 323:1861), "Iglesias" (I.110.XXXV, 17/04/2001) y "Perletto" (P.822.XXXVI, 05/02/2002), cuyas consideraciones "se dan por reproducidas".

Sobre la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, se invoca "Panizza" (P.640.XXVI, 07/04/1998), donde se sostuvo que "la ausencia de prueba del menoscabo concreto que podría haber ocasionado la aplicación del sistema de topes máximos, obstaba a la declaración de inconstitucionalidad de esa norma".

Como deben liquidarse diferencias por movilidad anteriores al 1° de abril de 1991, la Corte afirma: "procede declarar en el caso la inconstitucionalidad de los arts. 1°, 2° y 3° de la ley 21.864, de conformidad con la doctrina de Fallos: 303:645; 304:1069; 313:545 y 560".

Los planteos de la ANSeS son "sustancialmente análogos" a los de "Torres Brizuela" (Fallos: 323:3135), cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 21.864arts. 1, 2, 3 · Aportes y deudas previsionales
  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • GonzálezCSJN · Fallos 323:555
  • Di Nápoli, Concepción c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 22/12/1998
  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • Perletto, Ricardo Alberto c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 05/02/2002
  • Panizza, Alfredo José c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 07/04/1998 · Fallos 319:3241
  • Panizza, Alfredo José c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 07/04/1998 · Fallos 320:2039
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
  • Fallos 303:645CSJN
  • Fallos 304:1069CSJN
  • Fallos 313:545CSJN

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