CARDOZO GREGORIA c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUS- TRIA,COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La parte actora, jubilada, reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y la Corte Suprema declaró procedente su recurso ordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó recalcular el haber inicial y fijó las pautas de movilidad aplicables a cada período. El tribunal desestimó los planteos de la ANSeS, que quedó con su recurso desierto, y remitió a los precedentes Arena y Torres Brizuela para resolver las objeciones constitucionales y de movilidad.
¿Quién es el actor?
Gregoria Cardozo (jubilada).
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (ANSeS como sucesora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional por movilidad.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario de la parte actora, se declaró desierto el de la ANSeS y se confirmó la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó efectuar un nuevo cálculo del haber inicial, delimitó los diferentes períodos sujetos a reajustes y ordenó las pautas de movilidad que debían aplicarse en cada uno de ellos, para lo cual adoptó la doctrina fijada en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241 ("Chocobar") y 322:2226 ("Heit Rupp"), la parte actora y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos y son, en principio, admisibles (art. 19 de la ley 24.463)."
Considerando 2°: "Que las objeciones constitucionales formuladas por la jubilada respecto del art. 21 de la ley 24.463 han sido examinadas y resueltas por el Tribunal en el antecedente publicado en Fallos: 324:2360 ("Arena"), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
Considerando 3°: "Que los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad adoptada por el a quo remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las tratadas por la Corte en la causa "Torres Brizuela" (Fallos: 323:3135), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
Considerando 4°: "Que, por último, los planteos del ente previsional vinculados con las modificaciones introducidas por la ley 24.463 sobre el cómputo de la prescripción liberatoria [art. 82, ley 18.037] tampoco pueden ser atendidos toda vez que el apelante no ha advertido que la presente causa se ha sustanciado al amparo de la ley 23.473 que preveía la apelación directa ante la cámara."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 23.473Seguridad social
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
- Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
- ArenaCSJN · Fallos 324:2360
- Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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