BOTTINO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del actor y confirmó la sentencia que ordenó un nuevo cálculo del haber inicial del jubilado y de su movilidad posterior. El tribunal descartó el agravio sobre la confiscatoriedad de los coeficientes, pues la liquidación debía practicarse conforme al índice del nivel general de remuneraciones, y convalidó la intervención del Cuerpo de Contadores de la Corte para practicar los cálculos. Nota: el fallo es contradictorio en su formulación: declara procedente el recurso ordinario deducido, pero confirma la sentencia apelada y desestima los agravios del recurrente. Se ha respetado la parte resolutiva, que es la que define la decisión.
¿Quién es el actor?
Juan Bottino.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad del haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
confirmar la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ordenó realizar un nuevo cálculo del haber inicial del jubilado y de la movilidad posterior. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) Que el recurrente cuestiona la aplicación del art. 49 de la ley 18.037 en razón de que los coeficientes utilizados para recalcular el haber produjeron una confiscación en el haber; empero, no ha advertido que el a quo ha ordenado practicar una nueva liquidación con estricta sujeción al índice del nivel general de remuneraciones, lo que excluye el cómputo sobre la base de coeficientes y justifica rechazar el agravio."
"3°) Que no resultan procedentes tampoco las objeciones referentes al porcentaje de reducción del haber, ya que el a quo ha resuelto esa cuestión de acuerdo con conocida y antigua doctrina del Tribunal, sin que se adviertan razones que lleven a modificar el criterio adoptado (Fallos: 323:4216 "Actis Caporale")."
"4°) [...] Tales planteos no pueden ser atendidos pues la cámara no ha dispuesto la producción de una prueba omitida sino la ejecución de los cálculos para dar cumplimiento a lo ordenado en el pronunciamiento apelado, de modo que la interpretación de la recurrente es inadmisible."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 49 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216
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