FERNANDEZ NILDA PILAR S/ SUCESION c/ BRODSKY MARIO Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
El Tribunal rechazó los planteos sobre prescripción y omisión de examen de la prescripción de intereses, e hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario en el juicio de ejecución hipotecaria. Por mayoría, la Corte revocó la sentencia y dispuso que el capital en dólares se pague en pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, con una tasa de interés del 7,5% anual.
Actor (ejecutante): Nilda Pilar Fernández, sucesión.
Demandado (ejecutado): Mario Brodsky y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; por mayoría se revocó el fallo apelado y se condenó a pagar la suma en pesos resultante de convertir el capital en dólares a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) a la fecha del pago, salvo que el coeficiente de estabilización de referencia dé un resultado superior, con más intereses moratorios y punitorios del 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago. Costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "los planteos atinentes al rechazo de la defensa de prescripción resultan inadmisibles, pues además de que remiten al examen de temas de derecho común y procesal, materia ajena a la instancia extraordinaria, la cámara ha dado fundamentos para sustentar su decisión en ese aspecto y la parte no ha logrado demostrar la arbitrariedad que invoca."
Considerando 2°: las críticas sobre la omisión de examinar la prescripción de intereses (art. 4027 del Código Civil) "tampoco son atendibles en esta instancia ya que la referida omisión pudo ser subsanada mediante el pedido de aclaratoria reglado por el art. 166, inciso 2°, del ordenamiento procesal, medio apto a ese fin que en el caso no fue utilizado por el recurrente (conf. Fallos: 313:562)."
Considerando 3°: "las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi', votos concurrentes, (Fallos: 330:5345), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad. El juez Lorenzetti, se remite a su disidencia en la citada causa."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Lorenzetti se remite a su disidencia en "Longobardi" (no adhiere a la solución de mayoría).
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Normas que cita
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
- Fallos 313:562CSJN
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