CASSANI CESAR ATILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había reconocido el reajuste del haber jubilatorio de César Atilio Cassani, y declaró desierto el recurso de la ANSeS por falta de presentación del memorial. El tribunal desestimó el planteo de movilidad del actor por remitir a los precedentes Chocobar y Heit Rupp, y rechazó las objeciones constitucionales por remisión a Di Nápoli y Schiariti.
¿Quién es el actor?
César Atilio Cassani.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio (movilidad y cálculo del haber inicial).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró procedente el recurso ordinario del actor, desierto el de la ANSeS y se confirmó la sentencia apelada, sin costas (art. 21, ley 24.463). El Dr. Belluscio se remitió a su disidencia en "Chocobar".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "el planteo del jubilado relacionado con la movilidad de los haberes debe ser desestimado ya que sólo expresa su discrepancia con lo resuelto por mayoría del Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241 ('Chocobar') y 322:2226 ('Heit Rupp'), a cuyas consideraciones cabe remitir, sin que baste para sustentarlo el ofrecimiento de prueba efectuado en esta instancia por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, máxime cuando la medida propuesta no resulta conducente según las disposiciones de la parte final del art. 7 de la ley 24.463 y la doctrina fijada por el Tribunal a partir del antecedente de Fallos: 312:1153 ('Jáuregui')."
Considerando 3°: "Que las objeciones de orden constitucional formuladas por el actor respecto de diversos artículos de la ley 24.463 encuentran adecuada respuesta en lo decidido en la causa D.79.XXXIV 'Di Nápoli, Concepción c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes varios', sentencia del 22 de diciembre de 1998 y en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ('Schiariti'), a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."
Considerando 4°: "no obstante haberse notificado al organismo administrativo de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código procesal Civil y Comercial de la Nación, el apelante no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del recurso."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 22, 7, 19, 21 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
- Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
- JáureguiCSJN · Fallos 312:1153
- Di NápoliCSJN · 22/12/1998
- SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
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