PONCE, CARLOS ALBERTO c/ SAN LUIS, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
El intendente de la ciudad de San Luis promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de San Luis para obtener la inconstitucionalidad de la ley 5324 y del decreto 117/2003, que adelantaban la renovación de cargos electivos municipales y provinciales. La Procuración General opinó que la cuestión federal es predominante y que podría corresponder la competencia originaria de la Corte.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Ponce, intendente de la ciudad de San Luis.
¿A quién se demanda?
Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del art. 8° de la ley local 5324 y de los arts. 2°, 5° y 8° del decreto 117-MGJCyT-/2003. Se cuestiona que la ley ordene elecciones generales para todos los cargos provinciales y municipales junto con las nacionales, que el decreto convoque a los comicios del 27 de abril de 2003, fije como fecha de asunción el 25 de mayo de 2003 y compute los mandatos desde el 10 de diciembre de 2003, con la consiguiente caducidad anticipada de los mandatos vigentes. Se invocan los arts. 1°, 5°, 17, 31, 33, 37, 75 inc. 22 y 123 de la Constitución Nacional, y los arts. 11, 103, 111, 147, 148, 153, 248, 254, 261, 263, 268 y 287 de la Constitución provincial. El actor también alega un perjuicio personal, ya que fue reelecto por cuatro años y debía cesar el 10 de diciembre de 2003.
¿Qué se resolvió?
no hay decisión; se trata de un dictamen de la Procuración General que aconseja considerar que la competencia originaria de la Corte, prevista en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y en el art. 24 inc. 1° del decreto-ley 1285/58, está prima facie habilitada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...me inclino por sostener que la consagración de la autonomía municipal, de la manera y con los alcances que resultan de la reforma constitucional de 1994 tanto en sus aspectos políticos como institucionales, requiere de un ámbito de protección que exceda el local y trascienda al federal (ver doctrina de Fallos: 324:2315). Máxime, cuando sobre dicha autonomía pueden incidir otros principios constitucionales tanto o más importantes en cuanto pilares de un Estado de derecho, como el de soberanía popular ... y el de la forma republicana de gobierno."
"...la inconstitucionalidad de las leyes y decretos provinciales constituye una típica cuestión de esa especie (Fallos: 211:1162; 303:1418; 311:810 y 2154; 324:723, entre otros)."
"Poner en tela de juicio tales garantías ... podría, prima facie, provocar el tratamiento de la cuestión en instancia originaria."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 1, 5, 17, 31, 33, 37, 75 inc. 22, 116, 117, 123
- Constitución (San Luis)arts. 11, 103, 111, 147, 148, 153, 248, 254, 261, 263, 268, 287
- Ley 5324 (San Luis)art. 8
- Decreto 117 (San Luis)arts. 2, 5, 8
- Decreto 2591 (San Luis)
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 1°
- CPCCarts. 322, 4
Fallos que cita
- Fallos 292:265
- Fallos 311:810
- Fallos 313:98
- Fallos 314:508
- Fallos 323:1716
- Fallos 324:3972
- Fallos 325:961
- Fallos 306:1056
- Fallos 308:229
- Fallos 314:417
- Fallos 324:2315
- Fallos 211:1162
- Fallos 303:1418
- Fallos 324:723
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