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Corte Suprema

BRUSILOVSKY SILVIA LEONOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reclamo de reajuste de haberes previsionales por el período 1995-2006, remitiendo a los precedentes Badaro y Flagello. Confirmó la tasa de interés aplicada y revocó la sentencia en lo relativo a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, por haber quedado abstractos tras la sanción de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 740. XL. ROR
Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa de interes Caso badaro Caso flagello Caso spitale Prescripcion Anses

¿Quién es el actor?

Silvia Leonor Brusilovsky.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales solicitado desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestiones vinculadas a los artículos 16, 21, 22 y 23 de la ley 24.463, y a la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia en materia de tasa de interés y costas; se revocó el punto relativo a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y se adecuó el término al art. 21 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Los planteos vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' ... a cuyos términos corresponde remitir."

"Los agravios de la actora vinculados con el art. 16 de la ley 24.463, han devenido abstractos pues tal norma ha quedado derogada por la ley 26.153."

"Los planteos de las partes relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

"Los agravios de la demandada que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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