BARRAZA LIDIA MARCELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS y admitió el de la actora en un reajuste previsional. El Tribunal confirmó la tasa de interés y las costas, y revocó la sentencia apelada para ordenar que la movilidad se practique según los precedentes Badaro y Sánchez.
¿Quién es el actor?
Lidia Marcelina Barraza.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991, el índice para el haber inicial, la inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, la prescripción (art. 82, ley 18.037), la tasa de interés y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS, por no haber presentado el memorial exigido por el art. 280 del CPCCN. Se declaró procedente el recurso de la actora. Se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Se confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés y a las costas, en concordancia con los precedentes "Spitale" y "Flagello". Se revocó la sentencia en el alcance indicado en "Sánchez", y se dispuso que la movilidad desde el 11 de abril de 1991 se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Considerando 3°: la pretensión de sustituir el índice para el haber inicial "carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación", circunstancia que "lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."
Considerando 4°: los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463 "no pueden prosperar pues la parte no ha logrado demostrar el gravamen", siendo "prematura" la objeción (causa "Panizza", Fallos: 326:216).
Considerando 5°: los agravios sobre prescripción (art. 82, ley 18.037) "resultan ser una reiteración de planteos expresados en instancias anteriores del proceso sin aportar mayores motivaciones".
Considerando 6°: los agravios sobre tasa pasiva de interés y constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 remiten a "las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Flagello'".
Considerando 7°: el planteo sobre el art. 22 de la ley 24.463 "deviene abstracto" por la entrada en vigencia de la ley 26.153.
Considerando 8°: "no obstante haberse notificado al organismo previsional... no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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