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Corte Suprema

MAPFRE ACONCAGUA ART S.A. c/ SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/MEDIDA CAUTELAR

La actora Mapfre Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. solicitó una medida cautelar para suspender la resolución 539/2000 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en un conflicto negativo de competencia entre la justicia contencioso administrativa y la de la seguridad social. La Procuración General dictaminó que corresponde al fuero Federal de la Seguridad Social, por tratarse de una cuestión vinculada al derecho de la seguridad social.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 721. XXXVIII. COM
Competencia Conflicto negativo de competencia Seguridad social Superintendencia de riesgos del trabajo Medida cautelar Resolucion 539/2000 Aseguradora de riesgos del trabajo Gratuidad Ley 24.557 Fuero federal de la seguridad social

¿Quién es el actor?

Mapfre Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. (Mapfre Aconcagua ART S.A.)

¿A quién se demanda?

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

medida cautelar para suspender la ejecución de la resolución 539/2000 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que tarifa las prestaciones que deben brindar las aseguradoras según la distancia del paciente con el centro asistencial y el tratamiento indicado. La actora sostiene que, al cuestionarse un acto de alcance general, supletoriamente debería aplicarse la ley 20.091 de regulación de la actividad aseguradora.

Trámite: el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo N° 17 se declaró incompetente y remitió el expediente a la seguridad social; el Juzgado Nacional de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 13 también se declaró incompetente; la Cámara resolvió radicar el proceso en la justicia nacional del trabajo; el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 50 se declaró incompetente por considerar que la causa es contencioso administrativa. Se elevó la contienda a la Corte.

Qué se dictaminó: el Procurador General considera que la Corte debe dirimir la contienda, aunque advierte que la Cámara no podía designar un tercer magistrado que no intervino en el conflicto (Fallos 310:2842). Sobre el fondo, sostiene que el criterio de competencia en actos administrativos se determina por el encuadramiento normativo que tenga influencia decisiva en la solución del pleito, y que lo pretendido es la revisión de montos asignados en base al principio de gratuidad del art. 21 de la ley 24.557. Concluye que corresponde el fuero Federal de la Seguridad Social y que las actuaciones se remitan al Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 13.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, entiendo que el sustento de la pretensión se encuentra enraizado en cuestiones directamente vinculadas con aspectos del derecho de la seguridad social, desde que lo que se pretendió mediante el cuestionamiento de la resolución mencionada no es otra cosa que la revisión de los montos asignados en base al principio de gratuidad, que por cierto receptúa la ley 24.557 en su articulo 21 como de modo expreso lo menciona la actora (v. fs. 2)."

"...ese Corte Suprema ha sostenido en forma reiterada, respecto de las hipótesis en que se cuestionan actos de orden administrativo, que el criterio para determinar la competencia debe ser referido al encuadramiento normativo que presumiblemente tenga influencia decisiva para la solución del pleito..."

"...resulta idóneo para entender en las actuaciones el fuero Federal de la Seguridad Social, especializado en la materia..."

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 21 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 20.091Entidades de seguro y su control
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 7
  • Resolución 539

Fallos que cita

  • Fallos 310:2842CSJN
  • Fallos 289:56CSJN
  • Fallos 306:1422CSJN
  • Fallos 310:1555CSJN
  • Fallos 295:112CSJN
  • Fallos 298:446CSJN
  • Fallos 300:448CSJN
  • Fallos 304:377CSJN
  • Fallos 312:808CSJN
  • Fallos 321:720CSJN
  • GALLI, Alberto y otroCSJN · 15/02/2000

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