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Corte Suprema

SANTISTEBAN, PEDRO JULIO RAMON c/ SANTIAGO DEL ESTERO, PROVINCIA DE s/NULIDAD Y OTRAS ACCIONES

El actor promovió acción autónoma de nulidad de cosa juzgada írrita y reclamo por enriquecimiento sin causa y daños contra la Provincia de Santiago del Estero por una sentencia penal provincial que dispuso la incorporación al patrimonio provincial de 350.000 hectáreas. La Procuración General dictaminó que la causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema, por tratarse de una cuestión regida por el derecho público local que debe tramitar ante la justicia provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 819. XLIV. ORI
Competencia originaria Corte suprema Cosa juzgada irrita Accion autonoma de nulidad Provincia demandada Autonomia provincial Actividad jurisdiccional Responsabilidad del estado por falta de servicio Recurso extraordinario Art. 117 cn

¿Quién es el actor?

Pedro Julio Ramón Santisteban.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santiago del Estero (Poder Ejecutivo y Poder Judicial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la sentencia dictada en el expediente N° 494/95 (causa "Pereyra Mario Walter y otros", estafa y falsificación de instrumento público) y de la sentencia de la Cámara de Juicio Oral en lo Criminal y Correccional de Primera Nominación del 21 de diciembre de 2005, que incorporó al patrimonio provincial 350.000 hectáreas, de las cuales el actor había adquirido el 67% de una fracción; subsidiariamente, reivindicación del inmueble; y pago de daños y perjuicios por violación de la defensa en juicio (denegación de prórroga de audiencia).

¿Qué se resolvió?

el juez federal de Santiago del Estero se declaró incompetente y remitió las actuaciones a la Corte Suprema por tratarse de una causa civil contra una provincia por un vecino de extraña jurisdicción (art. 117 CN). La Procuradora General dictamina que el proceso es ajeno a la competencia originaria de la Corte y debe tramitar ante la Justicia de la Provincia de Santiago del Estero, sin perjuicio de la vía del recurso extraordinario (art. 14, ley 48).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No resulta prematura la declaración de incompetencia que efectuó oportunamente -a mi juicio- el Juez Federal."

"[L]a materia no reviste naturaleza civil ni trata de una causa federal, toda vez que… el actor, mediante una acción autónoma de nulidad, pretende obtener la revocación de una sentencia definitiva dictada por un tribunal provincial pasada en autoridad de 'cosa juzgada', esto es la nulidad de la 'cosa juzgada irrita', lo cual torna a la cuestión propia de los jueces locales."

"Los supuestos en los que se debe interpretar o revisar resoluciones judiciales locales no son del resorte de la Corte, ya que dichos actos procesales son dictados en ejercicio de una facultad reservada por las provincias -la actividad jurisdiccional-."

En cuanto a los daños: "su suerte se encuentra condicionada al resultado final de la primera pretensión, pues se acumula a aquélla como sucesiva, subordinada o accesoria… lo cual determina que tampoco corresponde a la competencia originaria del Tribunal por resultar 'prematura'."

Según "Barreto" (Fallos: 329:759), quedan excluidos del concepto de causa civil los procesos en los que se pretende hacer efectiva la responsabilidad del Estado por falta de servicio de uno de sus órganos, como el Poder Judicial.

"[E]l art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual… es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 5, 116, 117, 121, 122, 124
  • Decreto 1285/58art. 24 inc. 1°
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 4, 5 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BarretoCSJN · Fallos 329:759
  • ContrerasCSJN · Fallos 329:1311
  • Sindicato de Trabajadores Judiciales de Corrientes c/ Corrientes, Provincia deCSJN · 23/06/2005
  • A.F.I.P. c/ Neuquén, Provincia del s/ ejecución fiscalCSJN · 20/07/2006
  • Fallos 306:1056CSJN
  • Fallos 308:1239CSJN
  • Fallos 310:295CSJN
  • Fallos 311:1007CSJN
  • Fallos 311:1470CSJN
  • Fallos 314:620CSJN
  • Fallos 318:2534CSJN
  • Fallos 319:2527CSJN
  • Fallos 322:1514CSJN
  • Fallos 323:1854CSJN
  • Fallos 324:533CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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