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Corte Suprema

QUICKFOOD S.A. c/ DIRECCION GENERAL DE RENTAS s/DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por Rentas Oos S.A. contra la sentencia del Superior Tribunal de Misiones que se declaró incompetente para entender en la acción contencioso administrativa contra una determinación tributaria provincial. Sostuvo que el cobro de impuestos es materia de derecho público local, por lo que no corresponde la competencia federal por distinta vecindad, y propuso revocar la sentencia y devolver las actuaciones al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Q. 23. XLIII. REX
Recurso extraordinario Distinta vecindad Competencia federal Materia tributaria local Determinacion de oficio Ingresos brutos Derecho publico provincial Defensa en juicio Tutela judicial efectiva Autonomia provincial

¿Quién es el actor?

Rentas Oos S.A. (identificada en el expediente como "RENTASOOD S/A").

¿A quién se demanda?

Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de una resolución de la Dirección General de Rentas que determinó de oficio una obligación en concepto de impuesto a los ingresos brutos por omisión de recaudar como agente de percepción, y de los actos administrativos que desestimaron su impugnación en sede administrativa.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones, por mayoría, declaró inadmisible la acción por considerarse incompetente en razón de la distinta vecindad de las partes (art. 116 de la Constitución Nacional). Ante el recurso extraordinario, la Procuración General dictamina que corresponde hacer lugar al recurso, revocar la sentencia y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para que surja la competencia federal en razón de la distinta vecindad de los litigantes, el art. 21 de la ley 48 exige que se trate de una causa civil, circunstancia que no se presenta en el sub lite."

"La Corte ha señalado que el cobro de impuestos no constituye una causa civil que haga surgir el derecho a litigar en el fuero de excepción, desde que se trata de una carga impuesta a personas o cosas con un interés público y su percepción es un acto de índole administrativa, es decir, integra el derecho público local (Fallos: 318:676; 322:1470; 323:15, entre otros)."

"La prerrogativa que asiste a los vecinos de distinta jurisdicción territorial al fuero federal cede cuando la materia del pleito es de derecho público provincial, la cual sólo resulta propia del conocimiento de los magistrados locales, pues lo contrario importaría una intromisión y un avasallamiento de las autonomías provinciales (Fallos: 326:3481; 328:872; 329:1007)."

Se concluye que la decisión recurrida impide a la actora litigar ante los tribunales naturales de la causa, afectando garantías constitucionales con nexo directo e inmediato con lo decidido (art. 15 de la ley 48).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 18
  • Ley 48arts. 15, 21 · Justicia nacional

Fallos que cita

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