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Corte Suprema

COLEGIO DE ABOGADOS DE TUCUMAN c/ TUCUMAN, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El Colegio de Abogados de Tucumán promovió una acción de inconstitucionalidad contra la Provincia de Tucumán por la ley 8136 y su decreto reglamentario, que regulan la emergencia del Poder Judicial y la selección de magistrados interinos. La Procuración General dictaminó que la causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema y debe tramitarse ante la Justicia local.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1637. XLIV. ORI
Competencia originaria Accion de inconstitucionalidad Provincia de tucuman Autonomia provincial Seleccion de magistrados interinos Emergencia del poder judicial Conflicto de poderes provincial Cuestion federal predominante Articulo 117 constitucion nacional Justicia local.

¿Quién es el actor?

Colegio de Abogados de Tucumán.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de la ley local 8136 (sancionada el 20 de noviembre y publicada el 21 de noviembre de 2008) y de su decreto reglamentario 4201/01 (promulgado el 24 de noviembre de 2008 y publicado el 26 de ese mes), en cuanto declaran en emergencia al Poder Judicial provincial y establecen un procedimiento de selección de magistrados interinos bajo organización del Poder Ejecutivo local. Se solicitó además una medida cautelar para suspender el proceso de designación, la resolución 629/14 del Ministerio de Gobierno y Justicia y los actos administrativos dictados en consecuencia.

¿Qué se resolvió?

Se dictaminó que la causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema, por tratarse de cuestiones de índole local y de un conflicto de poderes provincial, debiendo intervenir la Justicia de la Provincia de Tucumán. La Corte aún no resolvió.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...las provincias, en virtud de su autonomía, tienen competencia privativa y excluyente para establecer los procedimientos y condiciones para la elección, nombramiento y remoción de sus autoridades, cuestiones que se rigen por la constitución y leyes provinciales, por lo que a su respecto no corresponde, en principio, el control y la intervención de la Corte..."

"...dicha hipótesis es la que se presenta en el sub lite... el actor pretende impugnar las normas que regulan el procedimiento de selección de magistrados interinos dictadas por el Gobierno de la Provincia de Tucumán en ejercicio de las facultades reservadas por los arts. 121 y 122 de la Constitución Nacional..."

"...las normas que se cuestionan... desconocen y se oponen a lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de Tucumán... lo que suscita un 'conflicto de poderes' dentro de la provincia y sobre el cual V.E. carece de jurisdicción para dirimir..."

"...el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos..."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 117, 121, 122, 51, 61
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 8136 (Tucuman)
  • Decreto 4201/01 (Tucuman)
  • Ley 5233 (Tucuman)arts. 11, 17, 21

Fallos que cita

  • Fallos 329:937CSJN
  • Fallos 322:1470CSJN
  • Fallos 323:2380CSJN
  • Fallos 245:104CSJN
  • Fallos 311:1007CSJN
  • Fallos 319:2527CSJN
  • Fallos 321:2751CSJN
  • Fallos 322:617CSJN
  • Fallos 306:1056CSJN
  • Fallos 308:1239CSJN
  • Fallos 314:1030CSJN
  • Consejo de la Magistratura de la Tercera Circunscripción Judicial en: Pte. Superior Tribunal de Justicia s/ requerimientoCSJN · 24/05/2005
  • Fallos 300:243CSJN
  • Fallos 311:1588CSJN
  • Fallos 313:548CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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