JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ESCUDERO OSCAR JOSE c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

Un afiliado solicitó jubilación ordinaria y la alzada le reconoció el derecho a encuadrar su petición en los arts. 27 y 43 de la ley 18.037, ordenando a la ANSeS dictar nueva resolución. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del afiliado, revocó la sentencia por haberse pronunciado sobre una cuestión no impugnada concretamente, violando el debido proceso, y confirmó el fallo de primera instancia que había otorgado el beneficio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 115. XXXVII. ROR
Jubilacion ordinaria Anses Ley 18.037 Arts. 27 y 43 Debido proceso Congruencia Recurso ordinario de apelacion Limites de la alzada Memorial Agravios.

¿Quién es el actor?

Oscar José Escudero.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

beneficio de jubilación ordinaria, dependientes: otras prestaciones.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso ordinario del actor, se revoca la sentencia de la alzada y se confirma el fallo de primera instancia (fs. 97/99). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"al decidir como lo hizo, la alzada se apartó del reclamo originario, pues incluyó en su pronunciamiento una cuestión que no había sido objeto de concreta impugnación por parte de la demandada, con la consiguiente violación del debido proceso legal (Fallos: 322:2049 entre otros)."

El apelante objetó "que la alzada no se haya limitado a resolver los agravios del organismo administrativo referentes a la falta de cumplimiento de la edad jubilatoria y que se haya pronunciado sobre un punto no incluido en el memorial respectivo, ya que revocó el otorgamiento del beneficio señalando que la aplicación del art. 43 citado se encontraba subordinada al cumplimiento de los restantes requisitos legales."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 27, 43 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional

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