ALTAMIRANO ROBERTO DOMINGO c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ
Roberto Domingo Altamirano promovió demanda contra la ANSeS para obtener la jubilación por invalidez prevista en el art. 33 de la ley 18.037. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de apelación de la ANSeS y confirmó la sentencia que reconoció el beneficio, por considerar acreditada una incapacidad total mediante la pericia médica y el carácter evolutivo de las afecciones.
¿Quién es el actor?
Roberto Domingo Altamirano.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Jubilación por invalidez (art. 33, ley 18.037).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de apelación interpuesto por la ANSeS y confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había hecho lugar a la demanda y reconocido el beneficio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) Que el a quo fundó su decisión en el informe pericial médico ordenado a fin de lograr un mayor esclarecimiento de la cuestión debatida, que concluyó que el peticionario se hallaba afectado de una cardiopatía con fiebre reumática de larga data, que le ocasionaba una incapacidad total, la cual a la fecha del cese alcanzaba al 71,72% de la total obrera (1° de setiembre de 1993)."
"3°) Que la demandada sostiene que el peritaje médico en que se fundó el a quo difirió notablemente del producido por la ANSeS que, a su vez, le había atribuido al tiempo del cese de servicios sólo un 45% de minusvalía, sin alcanzar el mínimo requerido para obtener el beneficio solicitado, aunque al tiempo del dictamen y en razón de tratarse de una enfermedad evolutiva, el solicitante había alcanzado un 70%."
"4°) Que al resultado del peritaje obrante a fs. 99/102, estimado por el a quo como prueba suficiente en los términos del art. 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se le suma la circunstancia de que las afecciones denunciadas tenían características evolutivas y se encontraban presentes a la fecha de la desvinculación laboral, por lo que no resulta necesario un mayor examen de los agravios invocados por la parte recurrente, desde que en dicho informe se trataron en forma exhaustiva las patologías del actor y quedó debidamente demostrada la existencia de incapacidad invalidante en grado total, lo que justifica el reconocimiento del derecho perseguido."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 33 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- CPCCNart. 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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