DI STEFANO ARTURO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, beneficiario de una prestación previsional, reclamó el reajuste de su haber contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social conforme a los precedentes Sánchez, Monzo y Badaro, y confirmó lo referente a la tasa de interés y a las costas.
¿Quién es el actor?
Arturo Osvaldo Di Stéfano.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional, incluyendo el método de cálculo del haber inicial, la movilidad posterior al 1° de abril de 1991, la tasa de interés y la distribución de costas.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos. Se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés aplicada y la forma de distribuir las costas. Se revocó la sentencia con el alcance indicado en los precedentes "Sánchez" y "Monzo". Se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Que las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Considerando 3°: "...la pretensión del actor de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación..."
Considerando 4°: "...el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344, ya que ha sido formulado de manera genérica, sin alegar el daño específico que sus disposiciones podrían producir."
Considerando 5°: la tacha respecto del art. 21 de la ley 24.463 fue resuelta en contra de las pretensiones del demandante en la causa "Flagello".
Considerando 6°: "...resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 19, 22 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y los arts. 16 y 23 por la ley 26.153."
Considerando 7°: "Que los planteos relacionados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."
Nota sobre votos: la Dra. Argibay se remitió, en cuanto a la actualización de remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa "López" (L.329.XL). No se registran votos en disidencia en el texto.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 16, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
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