BENITEZ, LIDIA VICTORIA Y OTRO c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTROS s/ACCION DE AMPARO
La Corte Suprema, en su competencia originaria, hizo lugar a la medida cautelar promovida por los padres de una menor con panhipopituitarismo post quirúrgico y ordenó a la Provincia de Buenos Aires y al Estado Nacional proveer cuatro medicamentos necesarios para su tratamiento. Rechazó la cautelar respecto del producto Migral, por no surgir de la documentación que hubiera sido prescripto como parte del tratamiento.
¿Quién es el actor?
Victoria Lidia Benitez y Antonio Cipriano Vallejos, en representación de su hija menor D. Y. V.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que se provea a la menor los medicamentos necesarios para el tratamiento de su enfermedad (desmopresina 0,2, hidrocortisona 10 mg, acetato de leuprolide 7,5 mg, levotiroxina 100 mcg y Migral), que les habían sido negados en distintas instancias administrativas.
¿Qué se resolvió?
(I) Requerir a los Ministerios de Salud provincial y nacional un informe circunstanciado sobre los antecedentes y medidas impugnadas, en el plazo de diez días. (II) Hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a los demandados que, en el plazo de cinco días y bajo apercibimiento de astreintes, provean los cuatro medicamentos indicados, debiendo denunciarse en el expediente su obtención para evitar la superposición del cumplimiento entre ambas codemandadas. La cautelar no se concedió respecto del Migral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal sostuvo que se verifica la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora "necesarios para conceder la medida pedida pero no con relación a la totalidad de los medicamentos indicados en el escrito de demanda (art. 232, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; conf. causa D.2031.XXXVIII. Díaz, Brígida...)", "toda vez que de la documentación acompañada no surge que el producto llamado 'Migral' haya sido recetado como parte del tratamiento". Asimismo, se remarcó que la medicación debe suministrarse "en forma permanente e ininterrumpida bajo riesgo de vida", y que la enfermedad es progresiva. La competencia originaria se fundó en el art. 117 de la Constitución Nacional y en el dictamen del Procurador General.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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